• Proponer a la administración de la empresa o
establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de
actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de
trabajo.
• Proponer y participar en actividades de
capacitación en salud ocupacional dirigidas
a trabajadores, supervisores
y directivos de
la empresa o establecimiento de trabajo.
• Colaborar con los funcionarios de entidades
gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en
la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
• Vigilar el desarrollo de las actividades que
en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa
de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas
vigentes; promover su divulgación y observancia.
• Colaborar en el análisis de las causas de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las
medidas correctivas que haya
lugar para evitar
su ocurrencia. Evaluar
los programas que se hayan realizado.
• Visitar periódicamente los lugares de trabajo
e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones
realizadas por el personal
de trabajadores
en cada área o
sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de
factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
• Estudiar y considerar las sugerencias que
presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial.
• Servir
como organismo de
coordinación entre empleador
y los trabajadores en la
solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los
reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
• Solicitar periódicamente a la
empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales
con el objeto
de dar cumplimiento
a lo estipulado en la presente
Resolución.
• Elegir al Secretario del Comité.
• Mantener un archivo de las actas de cada
reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier
momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades
competentes.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST
• Presidir y orientar las reuniones en forma
dinámica y eficaz
• Tramitar ante la administración las
recomendaciones aprobadas en el seno del comité
• Preparar los temas que se van a tratar en
cada reunión
• Coordinar todo lo necesario para la buena
marcha del comité
• Llevar a cabo los arreglos necesarios para
determinar el lugar o el sitio de las reuniones.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COPASST
• Verificar la asistencia de los miembros del
comité a las reuniones
• Tomar nota de los temas tratados, elaborar el
acta de cada reunión
• Llevar el archivo referente a las actividades
desarrolladas por el comité.